viernes, 16 de mayo de 2008

IMPUESTO A LA GANACIA SÚBITA




El presidente de la republica Hugo Rafael Chávez Frías en uno de sus programas dominicales alo presidente pidió a los parlamentarios de la asamblea nacional y a los entes competentes en materia de impuestos realizar el proyecto para el cobro de un nuevo tributo el cual se denomino impuesto a la ganancia súbita.

La ley de impuesto a la ganancia súbita petrolera o ley de impuestos sobre precios extraordinarios del mercado internacional de hidrocarburos, surge como se mencionó anteriormente es una sugerencia del presidente de la republica tomando en cuenta la opinión del ganador del premio Nóbel de Economía Joseph Stiglitz. El hace referencia a que el precio del petróleo se ha ido incrementando considerablemente en lo últimos años denominándose dicho incremento ganancia súbita o excedentaria.

La notoria elevación de los precios se debe a la fluctuación del mercado y no es producto del incremento de los costos de producción transporte u otros asociados, puesto que no existe una relación directa entre los mismos por lo tanto es una ganancia excedentaría.

El impuesto se aplicará en aquellos casos en los que se registren beneficios excedentes considerables en la extracción y comercialización del petróleo y abarcará tanto las empresas internacionales como a la propia empresa venezolana petróleos de Venezuela (PDVSA).

La alícuota del nuevo tributo estará entre un 50% y 60% tomando como base el barril crudo brent (establecido como referencia) si el mismo supera los 70 dólares será del 50% pero si se supera en 100 dólares será del 60%.

Lo recaudado con el cobro del nuevo tributo será destinado al fondo de desarrollo nacional (FONDEN) para la ejecución de proyectos de desarrollo social del poder comunal y de infraestructura, la salud y la educación para ir mejorando la calidad de vida de la población en general.

El importe correspondiente, se liquidará por parte de las empresas en la moneda oficial (bolívar), al cambio oficial vigente y deberá pagarse al Fisco de Venezuela en los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la planilla correspondiente.

Se estudia la posibilidad de descontarse del impuesto sobre la renta para que las empresas no tengan que cancelar doble tributo , pero hay que tomarse en cuenta que el impuesto sobre la renta es de cumplimiento obligatorio mientras que el impuesto a la ganancia súbita solo deberá cumplirse en caso de generar ganancias excedentarias.

Anteriormente se había mencionado este proyecto pero no obtuvo la aprobación por parte de las instituciones en esta ocasión ya se aprobó en primera discusión y esta en manos de los parlamentarios de la asamblea nacional la aprobación definitiva de dicho impuesto.

La gran mayoría de las empresas dedicadas al sector de hidrocarburos acepto la nueva ley de impuesto excepto la empresa exxon mobil por lo que el gobierno nacional realizo las gestiones necesarias para que la misma no continuara sus operaciones en nuestro país.

3 comentarios:

http://giofiscal.blogspot.com dijo...

Muy buena publicacion y un buen manejo de la informacion, tambien observamos que se basaron en fuentes apropiadas para el tema, sigan asi exito.
http://giofiscal.blogspot.com.

Legislacion Venezolana dijo...

EXCELENTE PUBLICACION LA INFORMACION ES MANEJADA CON MUCHA COHERENCIA ADEMAS NOS EXPLICA DETALLADAMENTE LOS ASPECTOS MAS IMPORTANTE SOBRE ESTE NUEVO PLAN TRIBUTARIO QUE EL EJECUTIVO NACIONAL ESTA CREANDO PARA MEJORAR LOS PROYECTOS SOCIALES TALES COMO VIVIENDA, SALUD ENTRE OTROS.

Alejandro Avendaño / Julliana García / Gerardo Zambrano dijo...

Compañeros la publicación está muy bien fundamentada, se nota que realizaron una buena investigación previa a la redacción, además fue importante que hayan mencionado la creación del FONDEN pues es a donde se destinaran dichos recursos. Como crítica les recomendamos un mayor uso de signos de puntación en las futuras publicaciones.