domingo, 15 de junio de 2008

FACTURACIÓN EN VENEZUELA



Factura: es un documento que refleja la entrega de un producto a la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar como contraprestación.

Todas los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado están obligados por la ley de dicho impuesto en el articulo 56 a emitir facturas o documentos equivalentes por sus operaciones por sus ventas, prestación de servicios y demás operaciones gravadas en el momento que lo indique la ley, el reglamento o las providencias respectivas. Sin embargo las formalidades específicas por las cuales se deben regir los contribuyentes para emitir sus facturas se encuentran en las providencia 591 y 592 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

La 591 es aplicable a los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, los sujetos pasivo del Impuesto sobre la Renta, las personas naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios pero realicen actividades gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quedando excluidas de esta normativa las actividades consideradas como no gravadas o exentas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Formas de emitir facturas y documentos equivalentes, según la providencia 591:
Manual o mecánicamente en formatos elaborados por las imprentas autorizadas por el SENIAT
Mediante sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT
Mediante máquinas fiscales.

En tal sentido, la providencia deja bien claro que los contribuyentes que utilicen las formas libres solo podrán usar otra forma de facturación si los sistemas computarizados o automatizados se encuentran inoperantes, en este caso deberán utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT llenadas manual o mecánicamente. En el caso de los contribuyentes que utilicen máquinas fiscales solo podrán utilizar los formatos elaborados por imprentas autorizadas si el la máquina fiscal es incapaz de colocar la razón social y RIF del adquiriente del bien o servicio.

Las facturas de los contribuyentes ordinarios deben cumplir con las siguientes formalidades:
Contener la denominación de “Factura”, numeración consecutiva y única, número de control preimpreso en la factura.
Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el N° ... hasta el N° ...”
Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DD-MM-AAAA.
Nombre y Apellido o razón social y número de (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá obviarse del número de (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor.
Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Si se trata de un bien o servicio exento o exonerado del impuesto al valor agregado, al lado de la descripción o de su precio, debe colocarse entre paréntesis la letra E.
Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos y la descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones
Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.
Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de las facturas y la especificación de la forma de pago indicando si el mismo es en: efectivo, tarjetas de debito, de crédito, cheque, otros.
En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con del tipo de cambio aplicable.
Razón social y el número de (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho
(8) dígitos con el siguiente formato: DD-MM-AAAA.

Para los contribuyentes que no califican como contribuyentes ordinarios los requisitos de la factura deberán ser:

Los aspectos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 13 y 14 señalados anteriormente para los contribuyentes ordinarios.
La expresión “Contribuyente Formal” o “no sujeto al impuesto al valor agregado”, de ser el caso.
Este tipo de contribuyentes no debe colocar lo referente a base imponible de los servicios o bienes vendidos debido a que no están calificados para cobrar el Impuesto al valor Agregado.

Las facturas emitidas por contribuyentes a través de máquinas fiscales deberán contener:
1. La denominación “Factura”, nombre y apellido o razón social, número de (RIF) y domicilio fiscal del emisor, número consecutivo y único.
2. La hora y fecha de emisión.
3. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Si se tratare de un producto o servicio exento o exonerado del impuesto al valor agregado, debe aparecer al lado de la descripción de los mismos o de su precio, la letra carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis.
4. La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un carácter en blanco de su precio.
5. Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos y descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones
6. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable y la especificación del monto total exento o exonerado.
7. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota
8. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “TOTAL” y, al menos, un espacio en blanco.
9. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación.
BIBLIOGRAFIA
Ley de impuesto al valor agregado.
Reglamento a la ley de impuesto al valor agregado.
Providencias administrativas 591 y 592

viernes, 16 de mayo de 2008

IMPUESTO A LA GANACIA SÚBITA




El presidente de la republica Hugo Rafael Chávez Frías en uno de sus programas dominicales alo presidente pidió a los parlamentarios de la asamblea nacional y a los entes competentes en materia de impuestos realizar el proyecto para el cobro de un nuevo tributo el cual se denomino impuesto a la ganancia súbita.

La ley de impuesto a la ganancia súbita petrolera o ley de impuestos sobre precios extraordinarios del mercado internacional de hidrocarburos, surge como se mencionó anteriormente es una sugerencia del presidente de la republica tomando en cuenta la opinión del ganador del premio Nóbel de Economía Joseph Stiglitz. El hace referencia a que el precio del petróleo se ha ido incrementando considerablemente en lo últimos años denominándose dicho incremento ganancia súbita o excedentaria.

La notoria elevación de los precios se debe a la fluctuación del mercado y no es producto del incremento de los costos de producción transporte u otros asociados, puesto que no existe una relación directa entre los mismos por lo tanto es una ganancia excedentaría.

El impuesto se aplicará en aquellos casos en los que se registren beneficios excedentes considerables en la extracción y comercialización del petróleo y abarcará tanto las empresas internacionales como a la propia empresa venezolana petróleos de Venezuela (PDVSA).

La alícuota del nuevo tributo estará entre un 50% y 60% tomando como base el barril crudo brent (establecido como referencia) si el mismo supera los 70 dólares será del 50% pero si se supera en 100 dólares será del 60%.

Lo recaudado con el cobro del nuevo tributo será destinado al fondo de desarrollo nacional (FONDEN) para la ejecución de proyectos de desarrollo social del poder comunal y de infraestructura, la salud y la educación para ir mejorando la calidad de vida de la población en general.

El importe correspondiente, se liquidará por parte de las empresas en la moneda oficial (bolívar), al cambio oficial vigente y deberá pagarse al Fisco de Venezuela en los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la planilla correspondiente.

Se estudia la posibilidad de descontarse del impuesto sobre la renta para que las empresas no tengan que cancelar doble tributo , pero hay que tomarse en cuenta que el impuesto sobre la renta es de cumplimiento obligatorio mientras que el impuesto a la ganancia súbita solo deberá cumplirse en caso de generar ganancias excedentarias.

Anteriormente se había mencionado este proyecto pero no obtuvo la aprobación por parte de las instituciones en esta ocasión ya se aprobó en primera discusión y esta en manos de los parlamentarios de la asamblea nacional la aprobación definitiva de dicho impuesto.

La gran mayoría de las empresas dedicadas al sector de hidrocarburos acepto la nueva ley de impuesto excepto la empresa exxon mobil por lo que el gobierno nacional realizo las gestiones necesarias para que la misma no continuara sus operaciones en nuestro país.

domingo, 27 de abril de 2008

Plan Evasión Cero

Se inició el 23/07/2003, es desarrollado por el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT) es una estrategia que tiene como objetivo realizar fiscalizaciones permanentes y así combatir el incumplimiento de los deberes formales tributarios y contribuir a la creación de una cultura tributaria que daría a conocer y despertaría la conciencia del individuo en cuanto a sus deberes y derechos en hacerles saber el porque deben cancelar los impuestos y el destino de los mismos.

El plan evasión cero incluye tanto la tributación interna como la aduanera, la tributación interna se refiere a la recaudación de tributos nacionales y la fiscalización de los contribuyentes en lo referente al pago de tributos directos e indirectos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario y en las leyes respectivas , mientras la tributación aduanera se refiere a la recaudación y la fiscalización de la nacionalización de mercancías, maquinarias, entre otros y el pago de los tributos referentes a dicho proceso de nacionalización.

El plan evasión cero hace un énfasis especial en la recaudación del impuesto de valor agregado (IVA) y el impuesto sobre la renta (ISRL) que son los que históricamente han presentado mayor índice de evasión , y por otra parte en la tributación aduanera los mayores esfuerzos van dirigidos a evitar la entrada de productos al país sin ser debidamente nacionalizados.

Este plan ha aumentado significativamente las labores de fiscalización a los contribuyentes, lo cual ha dado como resultado una cantidad considerable de contribuyentes sancionados con multas y accesorios provenientes del incumplimiento de la normativa tributaria debido ya sea a la omisión o desconocimiento de la misma. En tal sentido, la administración tributaria en parte del cumplimiento de los objetivos del plan evasión cero realiza programas de divulgación de la normativa tributaria a los contribuyentes de manera constante.

Logros del plan evasión cero

  • Ejecución de procedimientos de fiscalización a los sectores industriales y comerciales, lo cual ha mejorado la correcta cuantificación de la cuota tributaria, así como la efectividad en las sanciones y accesorios.
  • Aumento de la recaudación tributaria originado por la mejora en los procedimientos de verificación y fiscalización
  • Lucha contra los ilícitos aduaneros, mejorando y automatizando las aduanas más importantes, eliminando de esta manera en casi su totalidad la intervención del criterio subjetivo del funcionario y disminuyendo significativamente los tiempos para llevar a cabo la nacionalización de productos en las aduanas nacionales.
  • Ha sido considerado como altamente eficaz por asambleístas del Centro Interamericano de Administraciones Tributaria (CIAT).
  • Ha logrado la creación de una cultura tributaria, la cual era prácticamente inexistente hasta la aplicación de dicho plan.
  • Ha obligado a los profesionales tributarios a mantenerse en continua actualización para llevar a cabo sus labores de manera correcta.

Desaciertos del Plan Evasión Cero:

  • Algunas veces las sanciones ejecutadas por la administración en aras del cumplimiento de la normativa tributaria no cumplen con el principio de no confiscatoriedad establecido en la normativa legal.

  • Falta de criterio uniforme entre los diferentes funcionarios del seniat, lo cual ha originado que no exista seguridad en los contribuyentes al momento de ejecutar las acciones originadas de las consultas realizadas verbalmente en el departamento de atención al contribuyente.
  • El objetivo de las fiscalizaciones pareciera que es el cumplimiento de una meta de recaudación y no el cumplimiento de la normativa tributaria.

Bibliografía:

Código Orgánico Tributario

http://www.seniat.gov.ve/

http://www.ideprocop.com/

http://www.cim.org.ve/

jueves, 24 de abril de 2008

Expectativas del Grupo en la Materia


  • Conocer cuales son los deberes formales de los contribuyentes ante la Administración Tributaria.

  • Determinar las facultades de fiscalización que tiene la Administración Tribitaria.

  • Establecer la forma de calculo de las sanciones y accesorios en caso de cometer ilicitos tributarios.

  • Aprender los tipos de recursos que pueden interponer los contribuyentes en defensa de las sanciones impuestas, así como los lapsos para interponer los mismos.

  • Establecer los distintos tipos de tributos así como los diferentes tributos que se aplican en el país.

  • Identificar el origen y la justificación de los tributos municipales, así como los usados actualmente en el estado.