domingo, 15 de junio de 2008

FACTURACIÓN EN VENEZUELA



Factura: es un documento que refleja la entrega de un producto a la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar como contraprestación.

Todas los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado están obligados por la ley de dicho impuesto en el articulo 56 a emitir facturas o documentos equivalentes por sus operaciones por sus ventas, prestación de servicios y demás operaciones gravadas en el momento que lo indique la ley, el reglamento o las providencias respectivas. Sin embargo las formalidades específicas por las cuales se deben regir los contribuyentes para emitir sus facturas se encuentran en las providencia 591 y 592 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

La 591 es aplicable a los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, los sujetos pasivo del Impuesto sobre la Renta, las personas naturales que no califiquen como contribuyentes ordinarios pero realicen actividades gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quedando excluidas de esta normativa las actividades consideradas como no gravadas o exentas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Formas de emitir facturas y documentos equivalentes, según la providencia 591:
Manual o mecánicamente en formatos elaborados por las imprentas autorizadas por el SENIAT
Mediante sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT
Mediante máquinas fiscales.

En tal sentido, la providencia deja bien claro que los contribuyentes que utilicen las formas libres solo podrán usar otra forma de facturación si los sistemas computarizados o automatizados se encuentran inoperantes, en este caso deberán utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT llenadas manual o mecánicamente. En el caso de los contribuyentes que utilicen máquinas fiscales solo podrán utilizar los formatos elaborados por imprentas autorizadas si el la máquina fiscal es incapaz de colocar la razón social y RIF del adquiriente del bien o servicio.

Las facturas de los contribuyentes ordinarios deben cumplir con las siguientes formalidades:
Contener la denominación de “Factura”, numeración consecutiva y única, número de control preimpreso en la factura.
Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el N° ... hasta el N° ...”
Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DD-MM-AAAA.
Nombre y Apellido o razón social y número de (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá obviarse del número de (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor.
Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Si se trata de un bien o servicio exento o exonerado del impuesto al valor agregado, al lado de la descripción o de su precio, debe colocarse entre paréntesis la letra E.
Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos y la descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones
Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.
Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de las facturas y la especificación de la forma de pago indicando si el mismo es en: efectivo, tarjetas de debito, de crédito, cheque, otros.
En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con del tipo de cambio aplicable.
Razón social y el número de (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho
(8) dígitos con el siguiente formato: DD-MM-AAAA.

Para los contribuyentes que no califican como contribuyentes ordinarios los requisitos de la factura deberán ser:

Los aspectos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 13 y 14 señalados anteriormente para los contribuyentes ordinarios.
La expresión “Contribuyente Formal” o “no sujeto al impuesto al valor agregado”, de ser el caso.
Este tipo de contribuyentes no debe colocar lo referente a base imponible de los servicios o bienes vendidos debido a que no están calificados para cobrar el Impuesto al valor Agregado.

Las facturas emitidas por contribuyentes a través de máquinas fiscales deberán contener:
1. La denominación “Factura”, nombre y apellido o razón social, número de (RIF) y domicilio fiscal del emisor, número consecutivo y único.
2. La hora y fecha de emisión.
3. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Si se tratare de un producto o servicio exento o exonerado del impuesto al valor agregado, debe aparecer al lado de la descripción de los mismos o de su precio, la letra carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis.
4. La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un carácter en blanco de su precio.
5. Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos y descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones
6. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable y la especificación del monto total exento o exonerado.
7. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota
8. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “TOTAL” y, al menos, un espacio en blanco.
9. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación.
BIBLIOGRAFIA
Ley de impuesto al valor agregado.
Reglamento a la ley de impuesto al valor agregado.
Providencias administrativas 591 y 592

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